DECRETO N° 787
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA YALINA, DISTRITO DE
VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009.
TÍTULO
PRIMERO
INGRESOS
DE
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
1.- En el Ejercicio Fiscal de 2009, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa Maria
Yalina, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las
cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
|
PESOS
|
INGRESOS PROPIOS
|
15`000.00
|
IMPUESTOS
|
|
Del impuesto predial
|
14`000.00
|
Traslación de dominio
|
1`000.00
|
DERECHOS
|
7´201.00
|
Alumbrado Publico
|
1.00
|
Mercados
|
3´500.00
|
Certificaciones,
constancias y legalizaciones
|
1`200.00
|
Agua potable, drenaje y alcantarillado
|
2`500.00
|
Por servicios de
vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el
importe de cada una de
las estimaciones de trabajo
equivalente al cinco al millar
|
1.00
|
Registro y renovación en el
padrón de contratistas de
obra pública
|
1.00
|
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
|
1.00
|
Contribuciones de mejoras
|
1.00
|
PRODUCTOS
|
|
Arrendamiento o enajenación de Bienes Muebles
|
|
APROVECHAMIENTOS
|
1´700.00
|
Multas
|
1´000.00
|
Recargos
|
500.00
|
Donaciones
|
200.00
|
PARTICIPACIONES
|
1,014,694.54
|
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
|
|
Fondo Municipal de Participaciones
|
655,772.34
|
Fondo de Fomento Municipal
|
354,028.97
|
Fondo Municipal de Compensación
|
3,074.55
|
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la venta Final de Gasolina y
Diesel
|
1,818.68
|
APORTACIONES
|
362´268.00
|
APORTACIONES FEDERALES
|
|
Fondo de Aportaciones para
|
252´559.00
|
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
|
109´709.00
|
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
|
2.00
|
Programas Estatales
|
1.00
|
Programas Federales
|
1.00
|
TOTAL DE INGRESOS
|
1,400,866.54
|
ARTÍCULO
2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos
del artículo 5º de
ARTÍCULO 3.- Son
sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o
poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de
ARTÍCULO
4.- La
base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y
términos que señale
ARTÍCULO
5.- La
tasa de este impuesto será del 0.5%
anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO
6.- En
ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $69.00 para
predios urbanos y $34.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del
Registro Público de
ARTÍCULO
7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá
dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas
autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo,
mayo, julio, septiembre y noviembre.
IMPUESTO
SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO
8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición
de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los
mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de
ARTÍCULO
9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y
morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones
adheridas en él, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos
relacionados con los mismos.
ARTÍCULO
10.- La
base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO
11.- El
impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2.00%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones
objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de
dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando
se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I.
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad.
En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
II.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años
de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera
llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o
al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto
correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento
en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se
causa por el cesionario o por el adquiriente.
III.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos
de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
IV.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la
prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los
actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el
Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del
derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el
dominio conforme a las leyes.
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 13.- Los habitantes del municipio, pagaran derechos por prestación de
servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero,
Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el
Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo
51 de
CONCEPTO
|
|
CUOTA
|
I.
Vendedores ambulantes o esporádicos
|
|
$50.00 DIARIA
|
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 15.- Por la expedición de certificaciones, constancias y
legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
|
CUOTA
|
I.
Copias de documentos existentes en los archivos
municipales por hoja
|
|
$40.00
|
II.
Expedición de certificados de residencia, origen,
dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en
|
|
$40.00
|
ARTÍCULO 16.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición
legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades
Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos
de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE, DRENAJE
Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 17.- El servicio
de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén
conectados a la red del agua potable
municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
|
CUOTA
|
|
|
PERIODICIDAD DE COBRO
|
Uso
Doméstico
|
|
$17.00
|
|
|
anual
|
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
CAPÍTULO
ÚNICO
CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS
ARTÍCULO 18.- Son sujetos de este pago las personas
físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de
beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 19.- Será base
para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de
infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación,
ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación,
empedrado, compactación y revestimiento
de calles, la electrificación,
banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o
superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 20.- Las cuotas que en los términos de esta Ley,
corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento,
tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá
a
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 21.- Podrán
los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento
de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás
relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO
|
CUOTA
|
I.
Venta de vehículos propiedad de este Municipio.
|
$1.00
|
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 22.- El
Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título
Quinto de
I.
Multas
II.
Recargos
III.
Donaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan
los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los
siguientes conceptos:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
I. Por escándalo en la vía Pública.
|
$100.00
|
II. Por incumplimiento a sus deberes.
III. Hacer necesidades
fisiológicas en la vía publica.
|
$100.00
$100.00
|
ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá multas por
infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPITULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 25.- El
Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y
obtengan de
CAPITULO CUARTO
DONACIONES
ARTÍCULO 26.- El
Municipio percibirá gastos de
ejecución cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para
el cobro de créditos fiscales en que incurran los contribuyentes, en los
términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 27.- Se consideran aprovechamientos los donativos
y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de
las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 28.- Los aprovechamientos a que se refiere este
título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al
inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un
plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que
tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E
INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá las participaciones federales
e incentivos previstos en
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 30.- Los
Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para
TÍTULO NOVENO
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 31.- Los ingresos que perciba el Municipio como
resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a
través de convenios o programas.
ARTÍCULO 32.- Los derivados de empréstitos o financiamientos
que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos
que para tales efectos contempla
ARTÍCULO 33.- Solo
podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras
públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el
artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo, de
T R A N S I T O R I O S
:
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el
convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha
adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que
contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se
publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-
San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO,
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ,
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ
GUZMÁN,
SECRETARIO.
RÚBRICA.